Así Anda La Farándula En República Dominicana

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¿Qué dice la ley de armas?
Artículo 79.- Exhibición de armas en vías públicas.
Toda persona que teniendo o no licencia de portación o tenencia de armas de fuego de uso civil, exhiba o porte de manera evidente dicha arma en lugares o vías públicas, será sancionado con el decomiso del arma y con penas correccionales de seis (6) meses a un (1) año y con multas de uno (1) a dos (2) salarios mínimos del sector público.

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